SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante por intermedio de su representante denuncia la vulneración del derecho a la libertad, siendo que a pesar de haberse librado el correspondiente mandamiento de libertad en su favor, el 9 de abril de 2013, el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, ha omitido ejecutar y dar curso de inmediato el mismo.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Juez Segundo de Ejecución en lo Penal, mediante Auto de 3 de abril de 2013, homologó el informe de aceptación de indulto a favor de Coenraad Van Loo, disponiendo la extinción de responsabilidad penal en cuanto al perdón de su pena o condena, disponiendo se libre mandamiento de libertad a favor del encausado, documento que cuenta con fecha de emisión de 9 de igual mes y año que fuera puesto en conocimiento del ahora demandado en el día; asimismo, se observa Oficio 228/2013 de 5 de junio, por el cual, el juzgador, solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” informe respecto al incumplimiento del mandamiento de libertad de 9 de abril de 2013; reclamo que también fue formulado por el representado del ahora accionante por memorial de 7 de junio del mismo año, sin que, el demandado haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el juez de la causa.
Por otra parte, si bien el demandado aduce que no ejecutó el mandamiento de libertad debido a que existía con anterioridad una orden de traslado internacional, el Auto de 3 de abril por el cual se concedió el beneficio de indulto, hizo referencia puntual a este extremo y de todos modos concluyó que no obstante aquella pretensión había sido concedida, al haberse acogido al beneficio de indulto, éste debía darse curso en mérito a constituirse en una política criminal de Estado, por lo que, correspondía su ejecución inmediata y la consecuente puesta en libertad del encausado, además, tanto la orden de traslado internacional como el mandamiento de libertad emitidos a favor de Coenraad Van Loo, fueron proferidos dentro del mismo proceso, por lo que, el demandado no debió retardar la ejecución del mismo.
En consecuencia, el Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, ha mantenido al imputado indebidamente detenido desde el 9 de abril hasta el 18 de junio de 2013; es decir más de dos meses, accionar arbitrario con el cual no solamente ha incurrido en lesión al derecho a la libertad a partir de la inobservancia del principio de celeridad como elemento del debido proceso, sino que además, desobedeciendo órdenes precisas de autoridad jurisdiccional competente, ha incurrido en incumplimiento de deberes, pues, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, si bien, de acuerdo al art. 39 de la LEPS, es deber del encargado de un recinto penitenciario verificar la existencia o no de otros procesos contra el justiciable que contaran con orden de detención, no menos evidente es que, es su obligación efectuar dicha verificación en el día de su notificación con el mandamiento de libertad y, de no existir registros que demuestren la existencia de aquellos, liberar al privado de libertad en el día, situación que no se presenta en el caso analizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Remitir antecedentes