Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad de su representado, toda vez que el demandado, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, no ha dado cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Juez Segundo de Ejecución Penal, emergente de la tramitación del beneficio de indulto con el que fuera favorecido su mandante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Remitir antecedentes