SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, reiteró el contenido de su demanda y ampliando la misma, señaló que con anterioridad su cliente, al ser de nacionalidad holandesa, inició un trámite de traslado internacional a efectos de cumplir la condena en su país de origen, trámite que no concluyó debido a la falta de cumplimiento de un requisito de aceptación del país de destino; sin embargo, el imputado, se acogió posteriormente al beneficio del indulto, mismo que fue concedido, dejándose sin efecto el mandamiento de traslado internacional; no obstante, a la fecha de interposición de la presente acción, Coenraad Van Loo continúa privado de libertad, aún cuando existe mandamiento de libertad en su favor y que, en reiteradas ocasiones, se ha solicitado al Gobernador del Penal, dé cumplimiento al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Remitir antecedentes