Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añade que su defendido, se acogió al Decreto Presidencial 1445 de 19 de diciembre de 2012, que otorga el indulto a prisioneros relacionados con la referida Ley, habiendo el Juez Segundo de Ejecución Penal, luego del trámite legal correspondiente, otorgado el indulto a favor de Coenraad Van Loo, mediante Auto 42-2013 de 3 de abril, expidiendo el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, y no obstante de haber sido debidamente notificado, el Gobernador de Palmasola, no puso en libertad al hoy accionante, negándose a cumplir la decisión de un Juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Remitir antecedentes