SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2013

Fecha: 16-Dic-2013

a)

La parte accionante mediante su representante, ratificándose in extenso en los términos de la demanda de acción de libertad interpuesta, en audiencia la amplió señalando que: a) La Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, Lizzet Patricia Tarquino Villarroel -ahora demandada-, a horas 18:25 del 26 de julio de 2013, recibió el recurso de apelación que presentó contra el auto que impuso su detención preventiva; b) Bajo el pretexto que aún no estaría transcrita el acta de audiencia cautelar y menos su respectiva Resolución, los demandados no remitieron al Tribunal de alzada, el cuaderno de control jurisdiccional; c) Pidió certificación, solicitando constancia sobre la fecha de presentación del inicio de la investigación penal en su contra y si la representante del Ministerio Público, informó al Juez cautelar, la ampliación de la misma, además impetró fotocopias legalizadas del cuaderno procesal; pero ninguno de esos actuados, le fueron otorgados; d) A pesar de haber interpuesto la presente acción de libertad contra el Juez y la Secretaría del referido Juzgado, no se le entregó las fotocopias legalizadas que había solicitado, menos la certificación impetrada, por lo que incurrieron no sólo en parcialización, sino en retardación de justicia y hasta en una enemistad; y,e) La autoridad jurisdiccional demandada, no sólo incumplió con su obligación de controlar las garantías constitucionales, sino también de remitir la señalada apelación incidental, ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal.