SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de julio de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, Daniel Ángel Espinar Molina -hoy demandado-, mediante Auto 240/2013, dispuso ilegalmente su detención preventiva, por la presunta comisión del delito de asesinato. Contra dicha decisión, el 26 del mismo mes y año, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental, denunciando que se le aplicó dicha medida cautelar, sin considerar que la representante del Ministerio Público, actuó sin control jurisdiccional, ya que habiéndose iniciado el señalado proceso contra el autor u autores, no informó la respectiva ampliación de la investigación penal contra su representado y sin que exista suficientes elementos para establecer su supuesta participación y responsabilidad en el hecho criminal, emitió y ejecutó orden de aprehensión; sin embargo, la autoridad ahora demandada, a pesar del tiempo transcurrido y contrariando el plazo previsto por ley, no remitió al superior jerárquico, su mencionado recurso, vulnerando no sólo su derecho a recurrir, sino incurriendo en una dilación indebida y retardo de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- (…) La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. La falta de legitimación pasiva en funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo