SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega lesionados sus derechos a recurrir y a la libertad, toda vez que, que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, Daniel Ángel Espinar Molina, mediante Resolución 240/2013 de 25 de julio, dispuso su detención preventiva, por la presunta comisión del delito de asesinato, sin considerar que la representante del Ministerio Público, actuó sin control jurisdiccional, ya que omitió informar la respectiva ampliación de la investigación penal, emitiendo orden de aprehensión. Interpuesta la apelación incidental, la autoridad demandada, contrariando lo dispuesto por el art. 251 del CPP, no remitió dentro del plazo de veinticuatro horas, los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de alzada para su respectiva consideración y Resolución, incurriendo no solo en dilación indebida, sino también en retardo de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- (…) La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. La falta de legitimación pasiva en funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo