SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2013

Fecha: 16-Dic-2013

concediendo

La Jueza Cuarta de Partido, Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 11/13 de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 60 a 61 vta., concediendo la acción de libertad, respecto del Juez -ahora demandado-, por haberse evidenciado la demora en la tramitación de la apelación incidental conforme el art. 251 del CPP y denegó la tutela, con relación a la Secretaría, Lizzet Patricia Tarquino Villarroel, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes se establece que el 25 de julio de 2013, Marco Antonio Huallpa Chino, mediante Resolución 240/2013, fue remitido con detención preventiva al penal de San Pedro, por la presunta comisión del delito de asesinato. Deducida la respectiva apelación incidental, el Juez cautelar mediante decreto de 29 de igual mes y año, dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, conforme la fotocopia del libro de remisiones y el oficio suscrito por la propia autoridad demandada, dicho recurso fue remitido recién el 20 de agosto de ese año, por lo que se incumplió el plazo de las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, para su respectiva remisión; ii) Las SSCC 0224/2004-R, 0119/2004-R, 0119/2004, 0570/2006-R, establecen el deber y obligación de toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad, de tramitarla con la mayor celeridad posible, sin dilaciones indebidas o cuando menos dentro de los plazos razonables, sin que signifique que la determinación de la autoridad demandada, tenga que ser favorable a lo solicitado por el apelante; en el caso concreto, se demostró demora injustificada en la tramitación del recurso de apelación incidental planteado por el imputado,por lo que corresponde otorgar la acción de libertad contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto; iii) Con relación a los hechos en los que habría incurrido, la Secretaria del mencionado Juzgado, Lizzet Patricia Tarquino Villarroel, sobre la falta de emisión de fotocopias legalizadas y la certificación solicitada, dichos aspectos, no constituyen actos que en forma directa vulneren la libertad del accionante, por cuanto son actos que en la vía disciplinaria podrían ser dilucidados; y, iv) Se debe tener en cuenta que en la demanda de acción de libertad, ni los secretarios-actuarios, ni auxiliares, ni oficiales de diligencias, tienen legitimación pasiva para ser demandados, salvo que actúen contrariando la determinación de la autoridad judicial y pongan en peligro los derechos a la vida y la libertad del accionante, que el caso presente no aconteció.