Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la improcedencia dispuesta por la Resolución 150/2012 de 11 de diciembre, cursante de fs. 553 a 554, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR