AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos se tiene que, los accionantes dentro del proceso coactivo civil en ejecución de sentencia, presentaron el 12 de septiembre de 2012, recusación por causal sobreviniente contra el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, quien no se allanó al incidente, continuando en conocimiento de la causa. Ante tal situación se apersonó Marco Antonio Méndez Gutiérrez, como apoderado de la actora mediante escritura 0347/2012 de 26 de julio, a cuya petición se emitió Resolución de 7 de agosto de 2012 (fs. 22 y vta.), donde se ordenó que por Secretaria del Juzgado se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble donde habitaban los accionados, el cual también a petición de éste fue anulado por el Juez demandado mediante Resolución de 22 del mismo mes y año (fs. 170), a pesar de haberse interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución de 7 de agosto de 2012, cuya resolución se encuentra pendiente.
De lo referido se tiene que, los accionantes no obstante de haber activado de forma idónea la vía ordinaria contra la Resolución que ordena se libre mandamiento de desapoderamiento en su contra, de manera simultánea también acudieron a la vía constitucional, sin agotar previamente el medio establecido por ley, incurriendo en una de las subreglas de improcedencia al principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento II.2 de la presente Resolución, incumpliendo a su vez lo dispuesto en el art. 54.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR