Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 150/2012 de 11 de diciembre, cursante de fs. 553 a 554, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que, los accionantes presentaron apelación contra el Auto cursante a “Fs. 2421 Vlta.”, recurso que se encontraba en trámite a momento de interponer esta acción, incurriendo de esta manera en los supuestos de improcedencia previstos en la Constitución Política del Estado y Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR