Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose, la anulación de obrados hasta “Fs. 2648”, ordenándose al Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, al Oficial de Diligencias, ambos de la Departamental de La Paz, a Gonzalo García Matos y a Marco Antonio Méndez Gutiérrez, les restituyan el inmueble desapoderado, así como el pago de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR