Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 150/2012 de 11 de diciembre, cursante de fs. 553 a 554, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe contra Víctor Luis Guaqui Condori, Juez Onceavo, Jorge Espinosa Murillo, Oficial de Diligencias del Juzgado Séptimo, ambos de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de La Paz, Gonzalo García Matos, Subcomandante del Distrito Policial 4 de la zona Sur de la ciudad de La Paz, Julio Willy Coronel Ayala, Notario de Fe Pública 55 del “Distrito Judicial” de La Paz y Marco Antonio Méndez Gutiérrez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- reglas y subreglas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR