Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2013-RCA
Fecha: 18-Feb-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 29/12 de 31 diciembre de 2012, cursante de fs. 68 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- el 12 de julio de 2010
- CONFIRMAR