Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2013-RCA
Fecha: 18-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la anulación del “…Oficio Sgral. Cmdo. Gral. N° 1175/12 de 19 de junio de 2012…”(sic) y de los Informes Legales 0662/2012 de 31 de mayo, 595/2011 de 14 de septiembre y AL. INF. FCC 0524/2010 de 1 de julio, debiendo emitirse por la MAE del Comando General de la Policía Boliviana resolución fundamentada, respecto a la restitución de su nivel salarial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- el 12 de julio de 2010
- CONFIRMAR