AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2013-RCA

Fecha: 18-Feb-2013

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contemplados en los arts. 53, 54, así como del 55, todos del referido Código, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.