AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2013-RCA
Fecha: 18-Feb-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso de autos, el accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a una remuneración o salario justo, por la disminución en su salario y afectación a los bonos de antigüedad y post grado, a partir del año 2007 al 2009, generado por su cambio de destino a situación de disponibilidad “C” reserva activa, ordenado y ejecutado por las autoridades accionadas.
Del análisis de antecedentes se establece que, el accionante ante la afectación a su salario mensual y otros derechos laborales señalados, presentó solicitud de reposición de los mismos, que fue rechazada por el Comandante General de la Policía Boliviana, por nota Sgral. Cmdo. Gral. 1240, ratificando el fundamento del Informe Legal AL.INF.FCC 0524/2010 (fs. 36 a 38), donde se observa que fueron agotados los trámites administrativos ante el Comando General, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, siendo imposible el atender favorablemente a la petición administrativa planteada; ante esta respuesta, el accionante por memorial de 28 de mayo de 2012 (fs. 41 a 42), requirió el pronunciamiento de una “…resolución administrativa motivada y jurídicamente fundamentada sobre la reposición de sus haberes…”(sic), dictando la misma autoridad accionada nota Sgral. Cmdo. Gral. 1175/12 de 19 de junio de 2012, reiterando la negativa a la petición interpuesta, ratificando los fundamentos del Informe Legal AL. INF. FCC 0524/2010.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- el 12 de julio de 2010
- CONFIRMAR