AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2013-RCA

Fecha: 18-Feb-2013

el 12 de julio de 2010

De lo colegido se evidencia que, la negativa a la solicitud de reposición planteada y reclamada en la presente acción, fue pronunciada por la autoridad accionada mediante nota el 12 de julio de 2010 (fs. 39), y no así el 19 de junio de 2012, como afirma el accionante, siendo presentado el amparo constitucional el 19 de diciembre de 2012, habiendo transcurrido desde la emisión del acto vulneratorio nota Sgral. Cmdo. Gral. 1240, hasta la interposición del memorial de acción de amparo, dos años, cinco meses y siete días, incumpliendo el plazo determinado en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, por lo que se deduce la existencia de la causal de improcedencia, que debió ser determinado por el Tribunal de garantías.

Es necesario constituir que, en el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente de manera oportuna y hacer el seguimiento respectivo a su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable. En el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración, podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental; este razonamiento, responde no sólo al principio de inmediatez sino también al principio de celeridad, los cuales no sólo depende de los actos de la autoridad; asimismo, del presunto afectado, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar la prosecución que corresponda a su solicitud, de modo que cuando ha sido negligente en causa propia, no puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección. En ese contexto, la segunda petición para la presunta reposición de sus derechos en la que arguye se expida una “resolución fundamentada”, no impide ni suspende el plazo que corre a partir de la determinación que en lo principal le parece lesiva; peor aún, en el caso planteado cuando luego del rechazo a la solicitud por memorial el 28 de mayo de 2012, después de un año, diez meses y dieciséis días, lo que derivó en la interposición extemporánea de la presente demanda, y con ello la improcedencia del mismo.