AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2013-RCA
Fecha: 18-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 19 de diciembre de 2012, cursante de fs. 59 a 66 vta., el accionante indica que, por Resolución del Senado Nacional 030/2005-06 de 7 de diciembre, fue ascendido al grado de General de la Policía Nacional, percibiendo en la gestión 2006, como salario la suma de Bs11 361.40.- (once mil trescientos sesenta y uno 40/100 bolivianos); posteriormente, el 5 de enero de 2007, la Dirección Nacional de Personal mediante oficio cite 017/20, lo destinó a situación de disponibilidad “C” reserva activa, debiendo mantenerse íntegro su remuneración en cumplimiento del art. 75 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), pero el Comando General a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y con la participación de la Dirección Nacional Administrativa disminuyó su haber a Bs9 970.80.- (nueve mil novecientos setenta 80/100 bolivianos), afectando además los bonos de antigüedad y post grado.
Ante la lesión a sus derechos laborales, presentó solicitud de reposición, promoviendo que la MAE del Comando General, solicite la aprobación de la nueva escala salarial de la gestión 2009, la cual mereció una respuesta negativa por el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo el argumento que, según la Ley 1178 de 20 de julio de 1999, es de responsabilidad de la MAE la correcta determinación del gasto y ejecución presupuestaria; lo que a su vez, arribó en la emisión por la Dirección Nacional Administrativa el Informe Legal AL. INF. FCC 0524/2010 de 1 de julio, ratificada por la MAE del Comando General en la nota Sgral. Cmdo. Gral 1240 de 12 de julio de 2010 y notificado al accionante el 21 del mismo mes y año, determinando la imposibilidad de atender favorablemente a la reposición planteada, comunicándole finalmente por oficio Sgral. Cmdo. Gral. 1175/12 de 19 de junio de 2012, que se agotaron los trámites administrativos respecto de su solicitud de sus derechos laborales, al haberse confirmado el Informe Legal 595/2011 de 14 de septiembre, que tiene como base el Informe AL. INF. FCC 0524/2010 de i de julio.
Por último alega que, de manera arbitraria e ilegal las autoridades accionadas distorsionaron el Informe del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para no reponer su remuneración afectada, arguyendo que se agotaron los trámites administrativos, siendo que los mismos debían asumir el pago adeudado, restringiendo sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la remuneración, contemplados en los arts. 46, 48.II, III, IV y V y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), inobservando además, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante el pronunciamiento de disposiciones ilegales y omisiones indebidas, producto del abuso de poder y exceso de autoridad; solicitando por último, la nulidad del oficio Sgral. Cmdo. Gral. 1175/12 e informes legales AL. INF. FCC 524/2010, 595/2011 y 662/2012.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- el 12 de julio de 2010
- CONFIRMAR