Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)