AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA

Fecha: 21-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2012, cursante de fs. 44 a 47 vta., la accionante por su poderdante manifiesta que, el 1 de julio de 2006 suscribió contrato DIR-DJ 204/06 PASANAPH 46/06 de consultoría con el SERNAP hasta el 31 de octubre del mismo año, que fue resuelto mediante oficio                  SERNAP-DE-CAR-662/06 de 18 de octubre del citado año, por el entonces Director Ejecutivo de dicha institución, quien aprobó su informe final el 6 de noviembre del mencionado año, afirmando que había realizado las actividades relacionadas al cargo sin mayores observaciones, debiendo el SERNAP pagarle por sus honorarios adeudados de dos meses, pero al no ser cancelados realizó su reclamo por notas de 15 de octubre y 14 de diciembre, ambos de 2011, que fueron contestadas a través del cite SERNAP-DE 48-A-CAR/12 del 8 de febrero de 2012, donde se determinó la existencia de prescripción, sin que ella haya sido declarada por autoridad competente, cuando el contrato pactado entre las partes del que emergen las obligaciones no indica como base de aplicación el Código Civil, dado que el contrato firmado es de naturaleza administrativa, nota que fue notificado en un domicilio que no se había constituido.

Señala que, contra dicho cite, el 9 de marzo de 2012, interpuso recurso de revocatoria, al no ser respondido oportunamente, el 10 de abril de igual año presentó recurso jerárquico; sin embargo, al día siguiente fue notificado con Auto Final SERNAP-DE-001/2012 de 9 de abril, que determinó desestimar el recurso de revocatoria por haber sido interpuesto fuera de término, por lo que el 16 de abril del referido año, pidió aclaración y complementación que fue declarada improcedente por Auto SERNAP-DE 002/2012 de 20 de abril; el 31 de mayo del referodo año, se le notificó con la Resolución Ministerial (RM) 098 de 18 de ese mes y año, que resolvió revocar parcialmente el Auto Final y desestimó el recurso jerárquico por falta de competencia de ese despacho ministerial.

Finalmente aduce que el 5 de junio de 2012, solicitó complementación y enmienda de la RM 098, el que fue declarado no ha lugar mediante Auto Administrativo de 13 de junio del mismo año, dictado por el Ministro de Medio Ambiente y Agua; dichas resoluciones vulneran los derechos al debido proceso, a recurrir, a la “seguridad jurídica” y a la defensa.