AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
Consta en obrados que, la accionante señaló sus generales de ley y como otro medio alternativo de comunicación inmediata su domicilio procesal ubicado en la calle Yanacocha y Potosí, edificio Cristal piso 10 oficina 1006; asimismo, indicó los nombres de las autoridades accionadas y el lugar donde puedan ser notificadas (fs. 44); también, se advierte que se encuentra patrocinada por la abogada Carmen Rodríguez Ramos, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
La accionante, además identificó como derechos vulnerados de su representada a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a recurrir y al debido proceso, consagrados en los arts. 109.I y 115.II de la CPE, y adjuntó copias simples y legalizadas de la documentación que respalda la presente acción (fs. 1 a 42 vta.), efectuando su petitorio conforme consta en el I.3 de la presente Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)