AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA

Fecha: 21-Feb-2013

II.2. Análisis del caso en revisión

         Sin embargo, conforme al art. 55.II del CPCo, el cómputo para interponer la acción de amparo constitucional en los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace.

         Al respecto, cabe establecer que, la accionante presentó dicha petición el 5 de julio de 2012, si bien fue declarada no ha lugar mediante el Auto de 13 del mismo mes y año, conforme a la norma antecedida, plazo que corresponde ser computado desde la notificación con esa Resolución; vale decir, desde el 14 del ese mes y año (fs. 39), lo que demuestra que se interpuso dentro del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.