AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
II.2. Análisis del caso en revisión
Sin embargo, conforme al art. 55.II del CPCo, el cómputo para interponer la acción de amparo constitucional en los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace.
Al respecto, cabe establecer que, la accionante presentó dicha petición el 5 de julio de 2012, si bien fue declarada no ha lugar mediante el Auto de 13 del mismo mes y año, conforme a la norma antecedida, plazo que corresponde ser computado desde la notificación con esa Resolución; vale decir, desde el 14 del ese mes y año (fs. 39), lo que demuestra que se interpuso dentro del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)