Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
la acción de amparo constitucional “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
A su vez, el art. 55.II del CPCo, determina que para interponer la acción de amparo constitucional “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)