Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
Fragmento 8
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por considerar que la accionante no interpuso la acción en el plazo de seis meses; toda vez que, si bien pidió complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar mediante el Auto de 13 de junio de 2012, con la que a su vez fue notificada el 14 del mismo mes y año, dicho Auto al no modificar la RM 098, considerada como principal no debió ser tomado en cuenta, por lo que debe computarse a partir de la notificación con la Resolución Ministerial; es decir, desde el 31 de mayo de 2012.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)