AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-RCA

Fecha: 21-Feb-2013

improcedencia in limine

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 74/12 de 19 de diciembre de 2012, cursante a fs. 49 y vta., declaró la  improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: Conforme a la SC 0521/2010-R de 5 de junio, se infiere que el plazo de seis meses debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal, evidenciándose que el petitorio de aclaración y enmienda dispuso no haber lugar a la misma; siendo que la RM 098, que resuelve el recurso jerárquico fue notificada a la accionante el 31 de mayo del referido año, si bien es cierto que 5 de junio del citado año, solicitó complementación y enmienda, esta fue resuelta por Auto de 13 del mismo mes y año, a través del cual el Ministro de Medio Ambiente y Agua, dispuso no haber lugar a dicha petición, con la que a su vez fue notificada el 14 de junio del referido año, actuación administrativa que no corresponde sea considerada a efecto de realizar a partir de ésta, el cómputo de seis meses, al no modificar la resolución principal; consiguientemente, interpuesta la acción de amparo constitucional el 14 de diciembre de ese año, se lo hizo a los seis meses y catorce días; vale decir, fuera del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE.