AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL
Fecha: 04-Feb-2013
I.1.
I.1. Presentada la acción de amparo constitucional señalada al exordio, cursante de fs. 66 a 71, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de mayo de 2011 (fs. 72 y vta.), declinó competencia y remitió antecedentes a la Sala Social y Administrativa del mismo Distrito Judicial con los siguientes fundamentos: a) Que la Sala Social y Administrativa, debe conocer este segundo amparo constitucional planteado, en virtud a que conoció un anterior amparo idéntico a éste, que fue rechazado mediante Resolución de 27 de abril de 2011, por considerar que el accionante no subsanó la observación respecto a señalar la existencia de terceros interesados, y, b) Que los requisitos de forma observados, fueron subsanados oportunamente y que la Sala Social y Administrativa, no se pronunció en el fondo de la acción de amparo constitucional, por lo que a criterio de la Sala Civil Primera se deben tomar en cuenta las apreciaciones del Auto Constitucional 0221/2007-RCA de 12 de diciembre, aplicable a este caso, y dispuesto por art. 57.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que refieren la acumulación de expedientes, fundamentos, siendo que se dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Social y Administrativa, para que asuma competencia en la presente acción.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa dentro de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo in limine
- POR TANTO