AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL
Fecha: 04-Feb-2013
I.2.
I.2. Recibidos los antecedentes en la Sala Social y Administrativa, se emitió la Resolución de 4 de Junio de 2011, en la que se señala que habiendo sido sorteada la presente acción de amparo constitucional a la Sala Civil Primera, corresponde a ésta, tramitar el amparo, debiendo tomarse en cuenta que el rechazo efectuado por la Sala Social y Administrativa, por defectos formales no fue objeto de impugnación por la parte accionante conforme a ley, por ello no es aplicable el Auto Constitucional invocado por la Sala Civil Primera y que cualquier observación de la Resolución de rechazo de 27 de abril de 2011, podía ser resuelto por el Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, previa impugnación, hecho que no ocurrió. Con ese argumento, se dispuso la devolución de antecedentes a la Sala Civil Primera.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa dentro de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo in limine
- POR TANTO