AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL
Fecha: 04-Feb-2013
rechazo in limine
Por otra parte haciendo un análisis de la jurisprudencia constitucional, citada en el punto II.3 se establece que, como consecuencia de un rechazo in limine de una acción de amparo constitucional, el accionante tiene el derecho de interponer una nueva acción de amparo constitucional, la que ingresa como causa nueva, correspondiendo que sea sometida al respectivo sorteo.
En el presente caso al haber sido rechazada una acción de amparo antes planteada, se interpuso una nueva acción de amparo constitucional, la misma que ingresó como causa nueva y sorteada a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quien con fundamentos errados declaró incompetente para conocer la causa y la remitió a la Sala Social y Administrativa quien; también, se declaró incompetente por; consiguiente, remitió en consulta a este Tribunal; sin embargo, considerando que el primer amparo intentado, no fue resuelta en el fondo, habiendo sido sorteada a la Sala Civil Primera de la Corte antes mencionada, siendo que ésta es la competente para conocer y resolver la acción demandada.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa dentro de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo in limine
- POR TANTO