AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL

Fecha: 04-Feb-2013

rechazo in limine

Por otra parte haciendo un análisis de la jurisprudencia constitucional, citada en el punto II.3 se establece que, como consecuencia de un rechazo in limine de una acción de amparo constitucional, el accionante tiene el derecho de interponer una nueva acción de amparo constitucional, la que ingresa como causa nueva, correspondiendo que sea sometida al respectivo sorteo.

En el presente caso al haber sido rechazada una acción de amparo antes planteada, se interpuso una nueva acción de amparo constitucional, la misma que ingresó como causa nueva y sorteada a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quien con fundamentos errados declaró incompetente para conocer la causa y la remitió a la Sala Social y Administrativa quien; también, se declaró incompetente por; consiguiente, remitió en consulta a este Tribunal; sin embargo, considerando que el primer amparo intentado, no fue resuelta en el fondo, habiendo sido sorteada a la Sala Civil Primera de la Corte antes mencionada, siendo que ésta es la competente para conocer y resolver la acción demandada.