AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL
Fecha: 04-Feb-2013
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tiene que se suscitó un conflicto de competencia entre la Sala Civil Primera y Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la que ambas se declaran incompetentes de conocer la presente acción planteada.
De la jurisprudencia glosada en el punto II.2, se infiere que si bien la Ley del Tribunal Constitucional, dentro de su texto no contempla normativa alguna para resolver conflictos de competencia que pueda originarse entre dos jueces o tribunales de garantías, como sucede en el presente caso ello no impide que la problemática constitucional formulada, en aplicación del art. 5 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), sea resuelta; la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, es el encargado de resolver todas las cuestiones o incidentes que no tratan al fondo de la acción, como el conflicto de competencia que se suscita en el caso de autos.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa dentro de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo in limine
- POR TANTO