AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL

Fecha: 04-Feb-2013

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tiene que se suscitó un conflicto de competencia entre la Sala Civil Primera y Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,  en la que ambas se declaran incompetentes de conocer la presente acción planteada.

De la jurisprudencia glosada en el punto II.2, se infiere que si bien la Ley del Tribunal Constitucional, dentro de su texto no contempla normativa alguna para resolver conflictos de competencia que pueda originarse entre dos jueces o tribunales de garantías, como sucede en el presente caso ello no impide que la problemática constitucional formulada, en aplicación del art. 5 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), sea resuelta; la Comisión     de Admisión del Tribunal Constitucional, es el encargado de resolver todas las cuestiones o incidentes que no tratan al fondo de la acción, como el  conflicto de competencia que se suscita en el caso de autos.