AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL

Fecha: 04-Feb-2013

II.3.  Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa dentro de la acción de amparo constitucional

La jurisprudencia constitucional estableció también en las acciones de amparo, la posibilidad de interponer una nueva demanda cuando en la primera no se ingresó al fondo del asunto; vale decir, cuando se declaró su improcedencia, una vez subsanadas las omisiones en las que incurrió la parte activante. Al respecto, la SC 0124/2010-R de 10 de mayo, remitiéndose a la SC 0862/2004-R de 7 de junio, enfatizó: “De la jurisprudencia precedentemente glosada, se infiere que en los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa, para los efectos previstos por el art. 96.2 de la LTC. En el presente caso los accionantes presentaron un anterior recurso de amparo constitucional que fue declarado `improcedente´ por ausencia de los requisitos de admisibilidad, por lo que no existe analogía de recursos”.

De la jurisprudencia glosada se concluye que de ser rechazada in limine una acción de amparo, por incumplimiento de requisitos de admisión, el o la accionante tiene el derecho de plantear una nueva acción de amparo constitucional, en virtud de que la misma no fue objeto de revisión en el fondo, debiendo tramitarse como causa nueva.