Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 011/2013-RCA-SL
Fecha: 04-Feb-2013
I.3.
I.3. Habiéndose radicado el expediente en la Sala Civil Primera de la Corte Superior antes referida, éste pronunció la Resolución de 13 de junio de 2011, señalando que “no es posible admitir el rechazo ilegal para conocer el proceso de amparo constitucional cuando el accionante cumple con las observaciones de la forma pedidas por la Sala Social”, disponiendo remitir antecedentes al Tribunal Constitucional para que dirima el conflicto (fs. 76 vta.).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 6
- II.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa dentro de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo in limine
- POR TANTO