AUTO CONSTITUCIONAL 013/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
autoridades que no ocupaban el cargo desde el cual se ocasionó el acto lesivo, a las mismas solo se les puede atribuir las responsabilidades institucionales mas no las personalísimas
En lo que corresponde a la fundamentación de rechazo a causa de la falta de legitimación pasiva, en virtud de que la acción va dirigida no contra las autoridades que dictaron la Resolución impugnada, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional expresada a través de la SCP 1385/2012 de 19 de septiembre, ha señalado que: “Es menester considerar que, con relación al requisito de la legitimación pasiva, cuando se dirige la demanda constitucional contra las nuevas autoridades que no ocupaban el cargo desde el cual se ocasionó el acto lesivo, a las mismas solo se les puede atribuir las responsabilidades institucionales mas no las personalísimas, como la penal, civil y/o administrativa, ello en virtud al constante cambio de servidores del sector público” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de apelación contra la misma, la parte procesada, presentó incidente de prescripción de la acción penal
- el equilibrio entre, la búsqueda de la eficacia y la salvaguarda de los derechos y garantías, que se materializan en el cumplimiento eficaz de la defensa de la sociedad y el principio de verdad material de la administración de justicia.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- de restitución de derechos fundamentales vulnerados en sede judicial, es el mecanismo idóneo para restituir tales derechos afectados por sentencias judiciales
- no tendría que adoptar una conducta inactiva e indiferente ante las lesiones de los derechos fundamentales
- autoridades que no ocupaban el cargo desde el cual se ocasionó el acto lesivo, a las mismas solo se les puede atribuir las responsabilidades institucionales mas no las personalísimas
- II.4.1. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- POR TANTO