AUTO CONSTITUCIONAL 013/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 013/2013-RCA-SL

Fecha: 06-Feb-2013

II.4.1. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

Los requisitos de admisibilidad insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica, estableciendo los requisitos de contenido y forma que debe contener el recurso, ahora acción; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías, como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, identificándose como requisitos de contenidos los parágrafos II, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; asimismo, se identificó los requisitos de forma insertos en los parágrafos I, II del mencionado artículo de la misma Ley, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de los requisitos de forma disponer que los mismos sean subsanados en el plazo         de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la indicada Norma, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizas, corresponde el rechazo de la acción.