AUTO CONSTITUCIONAL 013/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
el equilibrio entre, la búsqueda de la eficacia y la salvaguarda de los derechos y garantías, que se materializan en el cumplimiento eficaz de la defensa de la sociedad y el principio de verdad material de la administración de justicia.
Indican que la parte procesada, ha promovido incidentes dilatorios, con el fin de que el tiempo transcurra y se alcance el plazo de prescripción, aprovechando el pronunciamiento de los entonces vocales accionados, quienes no han considerado el equilibrio entre, la búsqueda de la eficacia y la salvaguarda de los derechos y garantías, que se materializan en el cumplimiento eficaz de la defensa de la sociedad y el principio de verdad material de la administración de justicia. En ese sentido, añaden que si bien el actual sistema penal garantista, protege el derecho de ser juzgado en el tiempo prudencial que el legislador establece, no debe ser analizado como tiempo puro y llano, sino verificar la conducta desplegada por el procesado, para lograr alcanzar el vencimiento de plazos de forma dolosa, como ocurre en el presente caso, pues bajo esa perspectiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableció dicho criterio mediante el Auto Supremo 308 de 19 de septiembre de 2008, que cita la SC 1036/2002-R que indica que; Debe agregarse que además de la necesidad de precautelar los derechos y garantías que tiene el imputado dentro el proceso, no puede ignorarse el derecho que tiene la víctima a acceder a una tutela judicial efectiva, que resultaría burlada, si se declara la prescripción de la acción penal, cuando se tiene demostrado objetivamente que la parte imputada promueve incidentes infundados con el fin de dilatar la causa y luego beneficiarse con el transcurso del tiempo.
Finalmente, especifican que la parte acusada procedió a presentar la solicitud de extinción de acción, el 16 de octubre de 2004, paralizando el proceso, hasta el 12 de diciembre de 2006, conforme la SC 0911/2006-R, pronunciada en el presente caso por recurso de amparo, dispuso que el juez de la causa regularice procedimiento y se pronuncie sobre la indebida extinción de acción presentada por la parte acusada, lo que ha provocado mora procesal atribuible a la parte acusada, por todo este tiempo sin que se pueda avanzar en los trámites del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de apelación contra la misma, la parte procesada, presentó incidente de prescripción de la acción penal
- el equilibrio entre, la búsqueda de la eficacia y la salvaguarda de los derechos y garantías, que se materializan en el cumplimiento eficaz de la defensa de la sociedad y el principio de verdad material de la administración de justicia.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- de restitución de derechos fundamentales vulnerados en sede judicial, es el mecanismo idóneo para restituir tales derechos afectados por sentencias judiciales
- no tendría que adoptar una conducta inactiva e indiferente ante las lesiones de los derechos fundamentales
- autoridades que no ocupaban el cargo desde el cual se ocasionó el acto lesivo, a las mismas solo se les puede atribuir las responsabilidades institucionales mas no las personalísimas
- II.4.1. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- POR TANTO