AUTO CONSTITUCIONAL 013/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 013/2013-RCA-SL

Fecha: 06-Feb-2013

el equilibrio entre, la búsqueda de la eficacia y la salvaguarda de los derechos y garantías, que se materializan en el cumplimiento eficaz de  la defensa de la sociedad y el principio de verdad material de la administración de justicia.

Indican que la parte procesada, ha promovido incidentes dilatorios, con el fin de que el tiempo transcurra y se alcance el plazo de prescripción, aprovechando el pronunciamiento de los entonces vocales accionados, quienes no han considerado el equilibrio entre, la búsqueda de la eficacia y la salvaguarda de los derechos y garantías, que se materializan en el cumplimiento eficaz de  la defensa de la sociedad y el principio de verdad material de la administración de justicia. En ese sentido, añaden que si bien el actual sistema penal garantista, protege el derecho de ser juzgado en el tiempo prudencial que el legislador establece, no debe ser analizado como tiempo puro y llano, sino verificar la conducta desplegada por el procesado, para lograr alcanzar el vencimiento de plazos de forma dolosa, como ocurre en el presente caso, pues bajo esa perspectiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableció dicho criterio mediante el Auto Supremo 308 de 19 de septiembre de 2008, que cita la SC 1036/2002-R que indica que; Debe agregarse que además de la necesidad de precautelar los derechos y garantías que tiene el imputado dentro el proceso, no puede ignorarse el derecho que tiene la víctima a acceder a una tutela judicial efectiva, que resultaría burlada, si se declara la prescripción de la acción penal, cuando se tiene demostrado objetivamente que la parte imputada promueve incidentes infundados con el fin de dilatar la causa y luego beneficiarse con el transcurso del tiempo.

Finalmente, especifican que la parte acusada procedió a presentar la solicitud de extinción de acción, el 16 de octubre de 2004, paralizando el proceso, hasta el 12 de diciembre de 2006, conforme la SC 0911/2006-R, pronunciada en el presente caso por recurso de amparo, dispuso que el juez de la causa regularice procedimiento y se pronuncie sobre la indebida extinción de acción presentada por la parte acusada, lo que ha provocado mora procesal atribuible a la parte acusada, por todo este tiempo sin que se pueda avanzar en los trámites del proceso.