AUTO CONSTITUCIONAL 013/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
II.4. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, por Resolución 1/11 de 5 de enero de 2011, rechazó la acción de amparo por no haber acompañado toda la prueba en que funda su pretensión, y por falta de fundamentos de hecho y derecho expuestos por los accionantes, en los que hubieran incurrido las autoridades demandadas, al pronunciar la Resolución impugnada; asimismo existe la imposibilidad de resolver decisiones judiciales a través de la acción de amparo constitucional, siendo ésta facultad de competencia de los jueces y tribunales ordinarios, finalmente otra causal de rechazo es la falta de legitimación pasiva de la parte accionada.
Revisados los antecedentes del expediente, se evidencia que los accionantes, fundamentaron la impugnación de la Resolución 215/2010 de 12 de abril, a través de la cual se declaró procedente la extinción de la acción penal por prescripción, en favor de los imputados en el referido proceso penal, decisión emitida por los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -actual- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vulnerando sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de apelación contra la misma, la parte procesada, presentó incidente de prescripción de la acción penal
- el equilibrio entre, la búsqueda de la eficacia y la salvaguarda de los derechos y garantías, que se materializan en el cumplimiento eficaz de la defensa de la sociedad y el principio de verdad material de la administración de justicia.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- de restitución de derechos fundamentales vulnerados en sede judicial, es el mecanismo idóneo para restituir tales derechos afectados por sentencias judiciales
- no tendría que adoptar una conducta inactiva e indiferente ante las lesiones de los derechos fundamentales
- autoridades que no ocupaban el cargo desde el cual se ocasionó el acto lesivo, a las mismas solo se les puede atribuir las responsabilidades institucionales mas no las personalísimas
- II.4.1. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- POR TANTO