AUTO CONSTITUCIONAL 013/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 013/2013-RCA-SL

Fecha: 06-Feb-2013

rechazó

Mediante Resolución 1/11 de 5 de enero de 2011, cursante a fs. 202 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Por decreto cursante a fs. 194. se otorgó al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsane las observaciones contenidas en los párrafos III, IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción, en virtud del parágrafo 1, del Acuerdo del Tribunal Constitucional 97/99 de 1 de diciembre de 1999, así como el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, pero el accionante no subsanó a cabalidad dichas observaciones, pues no se acompañó toda la prueba en que funda su pretensión; tampoco se expresaron con claridad los fundamentos de hecho y derecho, en que hubieran incurrido las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto de Vista 215/2010, teniendo en cuenta que el Tribunal de garantías, no puede analizar y resolver decisiones judiciales a través de la acción de amparo constitucional, ya que este se constituye a los fines de reparación a la vulneración de derechos constitucionalmente protegidos, siendo ésta facultad de competencia de los jueces y tribunales ordinarios, lo que le impide activar la tutela establecida por el art. 19 de la CPE; y, b) La legitimación pasiva de la parte accionante, incumple en dirigir en forma adecuada, puesto que el recurso va dirigido contra otras autoridades y no así, contra las que dictaron la resolución, en este caso contra la ex Vocal de la Sala Primera que fue quien suscribió dicha disposición, argumento concordante con la SC 0691/2001 de 9 de julio, que señala que uno de los requisitos de procedencia es la legitimación por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido, en impugnación de su acto, decisión y omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona (SSCC 0868/2000 0158/2002-R, 0711/2005-R, entre otras)