Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 013/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y se disponga la invalidez jurídica de la Resolución 215/2010, con reposición de obrados, dejando sin efecto la extinción de la acción penal o la restitución de sus derechos y garantías, asimismo la remisión de actuados ante el Consejo de la Judicatura -ahora- Magistratura, por retardación de justicia, disponer la responsabilidad civil con monto indemnizable a su favor, sea con pago de costas judiciales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de apelación contra la misma, la parte procesada, presentó incidente de prescripción de la acción penal
- el equilibrio entre, la búsqueda de la eficacia y la salvaguarda de los derechos y garantías, que se materializan en el cumplimiento eficaz de la defensa de la sociedad y el principio de verdad material de la administración de justicia.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- de restitución de derechos fundamentales vulnerados en sede judicial, es el mecanismo idóneo para restituir tales derechos afectados por sentencias judiciales
- no tendría que adoptar una conducta inactiva e indiferente ante las lesiones de los derechos fundamentales
- autoridades que no ocupaban el cargo desde el cual se ocasionó el acto lesivo, a las mismas solo se les puede atribuir las responsabilidades institucionales mas no las personalísimas
- II.4.1. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- POR TANTO