Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
2) Sobre la identificación y domicilio de los demandados
Interpone su demanda contra Juana Molina Paz, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortez Castillo, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora - Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz y Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, de la misma Departamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- acción
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- 2) Sobre la identificación y domicilio de los demandados
- POR TANTO