Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
Sin embargo, del análisis del caso y de la revisión de obrados, se tiene que la Resolución 225 (fs. 29 a 30), fue notificado al accionante el 20 de mayo de 2010 (fs. 31) y no así como señala el Tribunal de garantías el 20 de marzo; por lo que, realizando el computo previsto en el art. 129.II de la CPE, se infiere que el accionante al interponer la acción de amparo constitucional el 15 de noviembre de 2010, lo hizo dentro del plazo, evidenciándose que transcurrieron cinco meses y veintiseis días desde la referida notificación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- acción
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- 2) Sobre la identificación y domicilio de los demandados
- POR TANTO