AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013-RCA-SL

Fecha: 06-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursante de fs. 33 a 38, el accionante señala que, el 16 de septiembre de 1998 el Banco Nacional de Bolivia (BNB), le otorgó un crédito que fue garantizado con la primera hipoteca de su inmueble; pero, ante el retraso en el pago de las amortizaciones é intereses la citada entidad bancaria le inició demanda coactiva en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial. Sin embargo, después de arribarse a un acuerdo para la prórroga de su deuda, el 26 de octubre de 1999, el referido Banco mediante memorial interpuesto al juzgado pidió el levantamiento de medidas precautorias; consecuentemente, el 23 de agosto de 2003, se firmó la Escritura Pública 801/2003 ante Notario de Fe Pública, respecto a la reprogramación de obligaciones y constitución de garantías, escritura que fue inscrita en Derechos Reales. A pesar de encontrarse extinguida la obligación principal (dos años y un mes después de la firma de la reprogramación y novación de la deuda), el banco pidió a la autoridad judicial señale domicilio en la secretaria de su despacho, acto ilegal y fraudulento mediante el cual ilegalmente prosiguió el proceso y logró adjudicarse el inmueble.

Alega que, por los antecedentes expuestos, el 15 de enero de 2007 planteó el incidente de extinción de obligaciones por novación, solicitando la nulidad de la adjudicación ilegal del inmueble a favor del BNB, pero mediante Resolución 99/2007 de 26 de marzo, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, fue rechazado el incidente con el fundamento de no existir voluntad de las partes de novar y omitió la escritura 801/2003, la cual tiene fuerza probatoria y cumple con todos los elementos constitutivos de una novación. Dicha resolución fue apelada por la hoy accionante y resuelta mediante Resolución 225/2008 de 28 de abril, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, confirmándola; por lo que vulneran sus derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial oportuna, incumpliendo el art. 353.1 del Código Civil (CC).