Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción interpuesta, se declare la nulidad de las Resoluciones 99 de 26 de marzo de 2007, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, 225 de 28 de abril de 2008, dictado por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, así como la restitución de su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales y se le devuelva la posesión de su inmueble de “21.3358 HECTAREAS, ubicado en PUERTO QUIJARRO, cuyo derecho propietario tiene registrado bajo la Partida 010203816, Folio Real 7140000000005” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- acción
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- 2) Sobre la identificación y domicilio de los demandados
- POR TANTO