Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 352 de 18 de noviembre de 2010, cursante a fs 39 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo Roca Melgar contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortez Castillo, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz y Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Segundo, de la misma Departamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- acción
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- 2) Sobre la identificación y domicilio de los demandados
- POR TANTO