AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por Resolución de 352 de 18 de noviembre de 2010, cursante a fs. 39 y vta., declaró la improcedencia in limine de la presente acción, con el siguiente fundamento: el accionante pide declarar la nulidad de la Resolución 99 de 26 de marzo de 2007, cuya apelación por el accionante, supone, sin duda, su pleno conocimiento, la cual mereció Resolución 225 de 28 de abril 2008, máxime si consideramos la segunda resolución, data más de seis meses desde su notificación, plazo previstos por el art. 129.II de la CPE, no pudiendo ampararse en que la misma fue recientemente notificada el 20 de marzo de 2010; al no admitirse recurso de casación para la acción coactiva civil, como es el caso, la ejecutoria queda plasmada en función del art. 515.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- acción
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- 2) Sobre la identificación y domicilio de los demandados
- POR TANTO