AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2013-RCA-SL

Fecha: 06-Feb-2013

improcedencia in limine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por Resolución de 352 de 18 de noviembre de 2010, cursante a fs. 39 y vta., declaró la improcedencia in limine de la presente acción, con el siguiente fundamento: el accionante pide declarar la nulidad de la Resolución 99 de 26 de marzo de 2007, cuya apelación por el accionante, supone, sin duda, su pleno conocimiento, la cual mereció Resolución 225 de 28 de abril 2008, máxime si consideramos la segunda resolución, data más de seis meses desde su notificación, plazo previstos por el art. 129.II de la CPE, no pudiendo ampararse en que la misma fue recientemente notificada el 20 de marzo de 2010; al no admitirse recurso de casación para la acción coactiva civil, como es el caso, la ejecutoria queda plasmada en función del art. 515.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC).