AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

1)

Por otra parte en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional (fs. 11 a 20) en el Otrosí 1º, ofrece como prueba todo el expediente en original más los anexos en poder de la sala Primera del  Tribunal Agrario Nacional de los siguientes actuados; sin embargo presenta en fotocopias simples: 1) Poder especial amplio y suficiente 299/2011 en original; 2) Cédula Identidad, literales que adjuntó fs. 23 y 24; 3) Sentencia agraria 36/2010 y su notificación de 28 de septiembre de 2010 (fs. 25 a 27); 4) Contestación a la demanda, del Presidente de los pueblos Guarayos, (fs. 28 y vta.); 5) Informe legal 1135/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 29 a 30; 6) Informe de evaluación técnico jurídica de 28 de marzo de 2005 (fs. 31 a 34); 7) Informe de campo 233/2002 de noviembre, (fs. 36 a 45); 8) Transferencia de las parcelas, literal adjunta al efecto de fs. 46 a 57; y, 9) Los DDSS 8660 y 11615 adjuntos (fs. 58 a 61).

Al respecto el art. 97.V de la LTC, prevé que el accionante al momento de presentar la acción de amparo constitucional deberá “Acompañar las prueba en que funda su pretensión” de lo que se infiere, que un requisito necesario para la admisión de la acción de amparo constitucional es la presentación de prueba idónea a fin de despejar dudas y crear convencimiento en los Tribunal o Jueces de garantías.