AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión

Por Resolución 131/2011 de 1 de abril, cursante a fs. 63 y vta., la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial     -ahora Tribunal departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo constitucional planteada, con el fundamento de que el accionante no presentó prueba en la que funda la acción planteada dentro del plazo otorgado, en aplicación del art. 97.V de la LTC.

A fs. 62 del expediente, cursa el memorial presentado por el accionante en el que alega cumplir lo observado y adjunta literales, así a fs. 23 y vta., arrimó testimonio de poder especial 299/2011, que le faculta entre otras cosas, apersonarse ante el Tribunal Constitucional. Asimismo el apoderado adjuntó fotocopia simple de carnet de identidad (fs. 24). Cumpliendo así la primera observación del Tribunal de garantías.