AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Por Resolución 131/2011 de 1 de abril, cursante a fs. 63 y vta., la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo constitucional planteada, con el fundamento de que el accionante no presentó prueba en la que funda la acción planteada dentro del plazo otorgado, en aplicación del art. 97.V de la LTC.
A fs. 62 del expediente, cursa el memorial presentado por el accionante en el que alega cumplir lo observado y adjunta literales, así a fs. 23 y vta., arrimó testimonio de poder especial 299/2011, que le faculta entre otras cosas, apersonarse ante el Tribunal Constitucional. Asimismo el apoderado adjuntó fotocopia simple de carnet de identidad (fs. 24). Cumpliendo así la primera observación del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- 1) La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional, en caso de tratarse de fotocopias, deberán estar debidamente legalizadas; 2) La carga de la presentación de la prueba en que se respalde el contenido de la acción o la pretensión, recae sobre el accionante
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- APROBAR