AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 11 a 20, el accionante, en representación legal de Fernando Antelo Gil señala que, dentro del proceso de saneamiento del predio rural denominado “El Sujo”, el INRA emitió la Resolución Administrativa RA-ST 278/2009 de 4 de noviembre de 2009, en la que se resolvió adjudicar a su mandante, únicamente 500,00 has de las 1.014,0019 has, que son de su propiedad, no obstante que durante el proceso de saneamiento demostró legítima posesión del predio incluso refiere que la misma es anterior al año 1969; además, de ello indica que su mandante demostró haber cumplido la función económica social, aspecto que consta en la ficha catastral y en los informes GUARAYO TCO-233/2002 y DD-S-SC 0051/2005. Por otra parte manifiesta que, el predio fue clasificado por el INRA como “mediana propiedad ganadera”, en la etapa de “apertura y concluida”(sic), aspectos que no podían modificarse en ninguna etapa posterior, más aun cuando consta el cumplimiento de la evaluación técnica jurídica, en la que se estableció; también, la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la función social en la totalidad de la superficie de 1.014,0019 has. del predio, sugiriéndose en esa instancia que se dicte Resolución Administrativa de adjudicación y titulación a favor de su conferente.
Sin embargo, el INRA emitió la Resolución 278/009, sin ninguna base legal, simplemente refiriendo un “cambio de base legal” y decide adjudicar a su mandante solamente 500,00 hectáreas, desconociendo la calidad de mediana propiedad ganadera del predio “El Sujo”, por lo que considera que esta Resolución fue expedida sin respetar leyes y disposiciones que regulan el procedimiento, por lo que en virtud a esos antecedentes incoa la presente acción contra el Director Nacional del INRA.
Indica también que, ante tal arbitrariedad, en busca de justicia acudió al Tribunal Agrario Nacional planteando demanda contencioso administrativa contra la Resolución RA-ST 278/2009; es así que el 24 de septiembre de 2010, los Vocales de la Sala Primera de este Tribunal; también, accionados, pronunciaron la Sentencia Agraria Nacional 36/2012 de 24 de septiembre de 2010, declarando improbada la demanda, con el fundamento de que las pericias de campo son el principal medio de verificación y en éstos se evidenció que la posesión data de 1995, según declaración jurada del propio beneficiario, siendo posterior a la creación de la reserva forestal Guarayos de 1969. En tal fundamento no tomó en cuenta el art. 309.III del Decreto Supremo (DS) 29215 de 18 de octubre de 1996, que de la misma se infiere que para establecer la antigüedad de la posesión, necesariamente, se admitirá la sucesión en la posesión retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión del primer ocupante acreditando este extremo con documentos de transferencia o mejoras de asentamiento y certificados emitidos por autoridades naturales o colindantes, así la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional no tomó en cuenta el memorial de contestación del Presidente de la Central de Organización de los pueblos Guarayos, autoridad natural del lugar, en el que señala que la posesión del predio “El Sujo” data de más de 50 años, extremo que pudo ser corroborado por este Tribunal con las diferentes minutas de transferencias que su poderdante adjuntó al expediente y que no fueron tomadas en cuenta, realizando esta magistratura una incorrecta valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley, constituyendo estas Resoluciones a criterio del accionante, una violación al debido proceso, tutela judicial efectiva y a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- 1) La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional, en caso de tratarse de fotocopias, deberán estar debidamente legalizadas; 2) La carga de la presentación de la prueba en que se respalde el contenido de la acción o la pretensión, recae sobre el accionante
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- APROBAR