Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
a)
Solicita que se conceda a favor de su mandante la tutela planteada: a) Dejando sin efecto la Sentencia Agraria Nacional 36/2010 de 24 de septiembre de 2010 y ordene la emisión de un nuevo fallo que se ajuste al ordenamiento jurídico vigente; y, b) Que se ordene que el INRA, dicte una nueva Resolución reconociendo el derecho propietario de su mandante en la totalidad del predio; es decir, las 1.014,0019 has.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- 1) La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional, en caso de tratarse de fotocopias, deberán estar debidamente legalizadas; 2) La carga de la presentación de la prueba en que se respalde el contenido de la acción o la pretensión, recae sobre el accionante
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- APROBAR