Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
rechazó
Por Resolución 131/2011 de 1 de abril, cursante a fs. 63 y vta., el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que no obstante de su legal notificación, no se dio cumplimiento a todas las observaciones realizadas en providencia de 29 de marzo de 2011 dentro del plazo establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- 1) La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional, en caso de tratarse de fotocopias, deberán estar debidamente legalizadas; 2) La carga de la presentación de la prueba en que se respalde el contenido de la acción o la pretensión, recae sobre el accionante
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- APROBAR