AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados

Por otra parte el art. 98 de la LTC, dispuso que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, la acción deberá ser rechazado; no obstante, de existir observaciones de forma, el accionante podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, sin ulterior recurso.